Reto 4 - Análisis de una política pública - FUNDAMENTOS SOBRE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

 

Reto 4: Análisis de una política pública

1.- Identificación de la política pública: Protocolo de Movilidad para Víctimas de Violencia de Género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas para la Protección Integral de las Víctimas de Violencia de Género, da cauce legal en sus artículos 21 y siguientes al establecimiento de una serie de medidas para la protección de las mujeres funcionarias víctimas de violencia de género.

A este respecto, cabe indicar que, dentro de las medidas contenidas en el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, se estipula que el Gobierno, mediante real decreto, adoptará las medidas oportunas para hacer efectiva tal previsión.

La Administración impulsora de este marco normativo es la Dirección General de Función Pública.

2.- Análisis de la política pública

ROLES: La legislación administrativa reguladora de la Función Pública establece una serie de preceptos relativos a la movilidad de las funcionarias víctimas de violencia de género con la finalidad de hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, por tanto, la política tiene un claro impacto en los roles de género, al tratar de generar roles igualitarios.

RECURSOS: La política habilita la redistribución de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración General del Estado para las mujeres funcionarias víctimas de violencia de género, en exclusiva. A este respecto, se excluyen los hombres funcionarios (sean o no víctimas de violencia de género), así como las mujeres funcionarias que no sean víctimas de violencia de género.

Por otro lado, es de destacar que, esta política de movilidad no supondría un impacto económico, pues de conformidad con el apartado 2 del artículo 66 ter del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, establece que la adscripción al nuevo puesto de trabajo tendrá un “nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente, que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión”.

REPRESENTACIÓN: Las mujeres víctimas de violencia de género tienen el papel central en las relaciones de poder de esta política, habida cuenta que su finalidad es darles un nivel de protección necesario al estar en una situación de vulnerabilidad.

3.- Comenta, si los conoces, el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Si desconoces esa información, comenta entonces el impacto y resultados que consideras que podría tener.

Salvo error por mi parte, no se han publicado los resultados del impacto de la política analizada. No obstante, en el apartado 3 del documento “FAQ’s” disponible en el siguiente enlace https://www.mptfp.gob.es/en/portal/funcionpublica/funcion-publica/ep-pp/Gestion-procedimientos-personal/Movilidad/Movilidad-personal-funcionarios/Movilidad-violencia-de-g-nero.html, se informa que sea adoptan medidas de protección de la confidencialidad de las funcionarias solicitantes:

“En el procedimiento se protegerá la intimidad y dignidad de las empleadas públicas, en especial sus datos personales, los de sus familiares y los de cualquier persona que esté bajo su tutela, guarda o custodia.

Las anotaciones de los actos administrativos que deban realizarse en el Registro Central de Personal se realizarán de manera que no trascienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.”

En este sentido, considero este punto muy acertado, puesto que es una garantía adicional para la protección que el legislador pretende brindar a las funcionarias en una situación de vulnerabilidad por violencia de género. La confidencialidad queda igualmente reflejada en el párrafo tercero del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El impacto, a mi juicio, es positivo, porque habilita mecanismos para garantizar la protección de las víctimas en un marco de legalidad y confidencialidad.

4.- ¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta política pública?

El principal punto fuerte es la existencia de esta política, pues es un mecanismo de protección necesario para las funcionarias en situación de violencia de género. He de destacar nuevamente la confidencialidad en la tramitación del procedimiento, puesto que la publicación de estos datos no aportaría nada positivo -tal vez todo lo contrario, y restaría protección a las mujeres solicitantes-.

Como debilidades, indicar, en primer lugar, que los hombres sometidos a violencia de género no podrían beneficiarse de estas medidas.

Por otro lado, esta política no establece un régimen sancionador o de penalización para las solicitantes que pretenden -o han hecho- un uso no apropiado del Protocolo, lo que se traduce en agudizar la vulnerabilidad de las mujeres víctimas de violencia de género, toda vez que ocuparían vacantes por una situación contraria a la que se pretende proteger, impidiendo su ocupación por las verdaderas víctimas.

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